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¿Puedo retener las arras si el comprador incumple?

Juana Trujillo -Asesora inmobiliaria en Vila-casa

Analizando el escenario en el que el comprador ha entregado un anticipo de 20.000 € al vendedor para la compraventa de una propiedad, surgen complicaciones si el comprador decide no formalizar la operación ante notario dentro del plazo acordado. Puede deberse a la falta de aprobación de la hipoteca o a la postergación por parte del comprador, a pesar de las advertencias del vendedor.

La pregunta clave es si, una vez vencido el plazo, el vendedor puede retener el anticipo de 20.000€ sin más. La respuesta dependerá de las circunstancias específicas de cada caso.

Es un error pensar que la retención de la suma puede lograrse de manera pasiva, simplemente dejando que transcurra el plazo sin intervención. Incluso después de vencido el plazo, el comprador puede completar la compra, a menos que el vendedor lo haya requerido notarial o judicialmente (artículo 1504 del Código Civil).

Si el vendedor desea retener el dinero después de la fecha límite, debe requerir formalmente al comprador a través de un procedimiento notarial. Esto asegura que el contrato no se concrete y que las arras no puedan reclamarse en el futuro.

En resumen, es esencial acudir al notario, solicitar que este se dirija al domicilio del comprador y le informe que, al haberse agotado el plazo establecido, ya no hay posibilidad de reversión y que el dinero entregado se considera irrecuperable.

Una vez realizado este requerimiento formal, el comprador se verá impedido de llevar a cabo la transacción y deberá enfrentar las consecuencias legales del incumplimiento de las arras.

Es fundamental adoptar una postura activa en lugar de una actitud pasiva para retener las arras en caso de incumplimiento del comprador. El requerimiento formal al comprador, especialmente en casos de arras penales y penitenciales, es crucial. En situaciones de arras confirmatorias, el vendedor debe demostrar daños y perjuicios concretos.

Para retener las arras de manera efectiva, la culpabilidad del incumplimiento debe recaer en el comprador, y esto debe demostrarse mediante burofaxes, correos electrónicos, mensajes de texto u otros requerimientos.

Este enfoque meticuloso y justificado sienta las bases para una resolución efectiva en situaciones de incumplimiento en transacciones inmobiliarias.

Juana Trujillo - Asesora Inmobiliaria en Vila-casa

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