Déjenos ayudarle, a conseguir lo que desea, con la garantía de uso vitalicio de su vivienda.
Le ofrecemos diversas posibilidades:
– Renta Vitalicia Inmobiliaria
– Venta con Alquiler Garantizado
Nuda Propiedad de un inmueble es el derecho por el cual el titular tiene la propiedad, pero no el derecho de usufructo sobre ese inmueble. Por lo que, el nudo propietario de una vivienda no puede usar y disfrutar plenamente del mismo hasta que se extinga el derecho de usufructo que tiene otra persona sobre el inmueble.
La Venta de la Nuda Propiedad consiste en que el propietario de una vivienda (normalmente una persona mayor) transmite la titularidad de su casa a cambio del cobro de una única cantidad y a la vez se reserva el derecho de continuar en el uso de su casa mientras viva.
Dejará de pagar para siempre los recibos del Impuesto de Bienes Inmuebles, las derramas extraordinarias de la Comunidad y reducirán el coste del seguro de la casa.
RENTA VITALICIA INMOBILARIA
La Renta Vitalicia Inmobiliaria es un contrato, formalizado en Escritura Pública ante Notario, mediante el cual las Personas Mayores perciben una renta mensual durante el resto de su vida, a cambio de la venta de la nuda propiedad de su vivienda, pero manteniendo en todo momento el derecho de uso y disfrute de la misma.
Solamente hay que tener más de 65 años y ser propietario de una vivienda.
Es posible contratarla aunque la vivienda tenga alguna carga y aunque pertenezca a dos personas.
La cuota mensual apercibir con una renta vitalicia dependerá de varios factores como son el valor del Inmueble, la esperanza de vida de los contratantes (según las tablas oficiales del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Seguros), el valor del uso y disfrute de su vivienda (ya que la utilización de la misma que usted se reserva de por vida tiene un precio de mercado, que es equiparable a la cantidad total que a lo largo de su Esperanza de Vida representaría el alquiler de un piso de las mismas características y ubicación que su vivienda).
Renta Vitalicia Clásica: Operación más frecuente. El contratante percibe a cambio de la venta de la nuda propiedad de su vivienda, una Renta mensual con carácter vitalicio, y reservándose a la vez el derecho de usufructo de la misma durante toda su vida.
Renta Temporal Clásica: en esta modalidad, la Persona Mayor mantiene, igual que en la anterior, el usufructo de la vivienda de por vida, sin embargo, el cobro de las Rentas mensuales se hará durante un determinado plazo (5, 7, 10, 12, 15años, etc.).
Renta Vitalicia o Temporal Fuera del Hogar: El contratante renuncia al derecho de uso y disfrute sobre la vivienda, con el fin de obtener un importante incremento en la Renta a percibir mensualmente.
En todos los anteriores tipos de rentas podrá solicitar un anticipo de capital o disposición inicial.
La venta de un inmueble con alquiler garantizado es una fórmula por la que el propietario de una casa vende dicha propiedad, pero sin dejar de hacer uso dela misma, ya que, junto a la transmisión de la vivienda, se formalizará en Escritura Pública, se realiza de forma simultánea un Contrato de Alquiler con el nuevo comprador por un tiempo pactado.
Modalidad Vitalicia: esta modalidad consiste en la venta de la vivienda, estableciendo de forma simultánea un alquiler vitalicio, por el cual usted se garantiza permanecer como inquilino de su vivienda para siempre o hasta que usted de por finalizado dicho arrendamiento.
Modalidad Temporal: Aquí se realiza la venta de la vivienda, realizando el propietario un contrato de alquiler por un plazo determinado (5, 10, 12, 15, etc.), transcurrido el cual, la Persona Mayor dejará de utilizar la vivienda. Es habitual esta opción cuando se tiene previsto un cambio de domicilio o cuando se realiza sobre una segunda residencia no habitual.
Hacer efectiva la venta de su vivienda sin renunciar a su uso, disfrutando de todas las ventajas de obtener en vida unos elevados ingresos con los que incrementa su calidad de vida y sin modificar su residencia, ya que permanecerá en su casa de siempre con todos los derechos que le asisten como inquilino.
Al realizar la venta y recibir el monto de la venta puede cancelar posibles hipotecas, deudas, embargos u otros gastos imprevistos o necesarios a futuro, y a la vez disponer de los excedentes dinerarios que le sobren tras la liquidación de estas deudas.
Liberarse de importantes gastos generados por su vivienda, ya que dejará de abonar para siempre los recibos del IBI, las cuotas de la Comunidad de Propietarios y el Seguro del continente de la vivienda.
En la fiscalidad Alquiler Garantizado, debemos recordar que los mayores de 65 años, ya que la transmisión de su vivienda habitual, está totalmente exenta de tributación en su declaración de Renta (IRPF).
La venta, el alquiler y las condiciones resolutorias se formalizan ante notario mediante escritura pública, y se inscribirá en el registro de la propiedad.
El vendedor tendrá que pagar exclusivamente el Impuesto de Plusvalía Municipal. A su vez, al convertirse en arrendatario / inquilino de su casa, tendrá que pagar un Impuesto de Transmisiones Patrimoniales por el nuevo arrendamiento que se establece, si bien la cuantía de este impuesto es muy pequeña. En cuanto a los gastos propios de la vivienda, la Persona Mayor sólo tendrá que pagar los recibos de los suministros de la casa (luz, gas, agua, etc) y la Tasa de Residuos Urbanos, ya que el resto de los gastos e impuestos pasan a ser asumidos por el comprador.
Definición oficial, según Ley 41/2007, de 7 de diciembre
«Es un préstamo o crédito hipotecario del que el propietario de la vivienda realiza disposiciones, normalmente periódicas, aunque la disposición pueda ser de una sola vez, hasta un importe máximo determinado por un porcentaje del valor de la tasación en el momento de la constitución. Cuando se alcanza dicho porcentaje, el mayor o dependiente deja de disponer de la renta y la deuda sigue generando intereses. La recuperación, por parte de la entidad, del crédito dispuesto más los intereses se produce normalmente de una vez cuando fallece el propietario, mediante la cancelación de la deuda por los herederos o la ejecución de la garantía hipotecaria por parte de la entidad de crédito»
Hay diversos tipos de hipoteca inversa, aunque los más habituales son los siguientes:
... como cualquier otro crédito, queda formalizada en Escritura ante Notario e inscrita en el Registro de la Propiedad.
... sus herederos podrán cancelar a través de diferentes vías la deuda que se genere a su fallecimiento disfrutando del diferencial que exista entre dicha deuda y el valor de la vivienda, teniendo en cuenta que las entidades bancarias diseñan el producto de manera que ese diferencial sea importante para que los herederos cancelen el crédito sin complicaciones.
Para cualquier duda y/o aclaración sobre alguno de los puntos anteriormente referidos o si desea solicitar un ESTUDIO GRATUITO Y SIN COMPROMISO sobre su caso concreto póngase en contacto con nosotros.